Desde el 1 de octubre de 2023 hasta 1 de enero de 2026, los importadores de bienes sujetos a la norma deberán presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía.
QUÉ ES
El MAFC es un mecanismo de ajuste fronterizo del carbono que, cuando se aplique por completo obligará a los importadores de bienes de la UE a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.
OBJETIVO
El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono tiene como objetivo establecer unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de la Unión y de terceros países fijando un precio del carbono para determinados productos importados y eliminando progresivamente la asignación gratuita de derechos de emisión a la industria europea.
CONTEXTO
El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) establece un límite máximo para las emisiones de gases de efecto invernadero y las divide en derechos de emisión que permiten la emisión de una tonelada de dióxido de carbono (CO2) o equivalente de CO2.
La mayoría de estos derechos de emisión se subastan. Sin embargo, las industrias en riesgo de fuga de carbono (es decir, deslocalización de la producción debido a las diferencias en los precios del carbono) reciben derechos de emisión gratuitos del RCDE.
En julio de 2021, la Comisión presentó el paquete de medidas «Objetivo 55» para alcanzar el objetivo de reducción neta del 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión de aquí a 2030. Como parte de este paquete, se introduciría gradualmente el Mecanismo para determinadas importaciones de terceros países.
PLAZOS
El Reglamento prevé una fase de transición, desde el 1 de octubre de 2023 hasta 1 de enero de 2026, durante la que los importadores de bienes sujetos a la norma deberán presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía.
Durante el periodo de transición se pretende recabar información para todas las partes implicadas (importadores, productores y autoridades) acerca de las emisiones incorporadas para perfeccionar la metodología cuando el periodo sea definitivo.
A QUIÉNES AFECTA
El MAFC en un principio, sólo se aplicará a un determinado número de productos con alto riesgo de fuga de carbono:
- Cemento
- Electricidad
- Abonos
- Fundición, hierro y acero
- Aluminio
- Sustancias químicas: Hidrógeno
Los declarantes en aduana son los responsables de informar: el importador cuando presente la declaración aduanera en su nombre, o el representante aduanero.
APLICACIÓN PLENA EN ENERO DE 2026
La plena aplicación de la MAFC en enero de 2026 requerirá de los importadores:
- Estar autorizados como declarantes MAFC.
- Adquirir certificados MAFC para cubrir las emisiones de CO₂ generadas en la fabricación de las mercancías que importan y
- Declarar la cantidad de mercancías MAFC importadas (incluidas las emisiones de CO₂ incorporadas) antes del 31 de mayo del año siguiente a la importación.
REGULACIÓN
El Reglamento que regula el mecanismo fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE el pasado 10 de mayo (Reglamento 2023/956, de 10 de mayo de 2023) y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de mayo de 2023.