En apenas unos meses, se cumplirá 1 año desde que la Cámara de los Comunes del Reino Unido aprobó el proyecto de ley de Aduanas, que sentaba el marco legal para después del brexit. Tras más de 2 años de larga y dura pelea relativa a la salida británica de la Unión Europea la unión aduanera ya se ha de tomar medidas respecto a las actividades aduaneras relativas al transporte de mercancías con el país vecino.
A continuación respondemos algunas preguntas frecuentes que hoy en día pueden plantearse:
- Si no hay Acuerdo de Retirada, ¿el 30 de marzo de 2019 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?
Sí. Para enviar o traer mercancía del Reino Unido habrá que presentar la correspondiente declaración aduanera.
A partir de ese día Reino Unido pasará a tener la misma condición que cualquier otro país con quien la Unión Europea no haya suscrito ningún acuerdo que pueda afectar a las formalidades aduaneras.
- En la actualidad no tengo ninguna actividad aduanera, ¿se ve afectada mi empresa por el BREXIT?
Le recomendamos que se ponga en contacto con un agente aduanero o transitorio como ERTRANSIT, para recabar asesoramiento en los trámites necesarios y la preparación de la documentación necesaria. Los representantes aduaneros, como ERTRANSIT, deben estar inscritos en el registro previsto a estos efectos en la AEAT.
- ¿Debo tomar alguna precaución antes del 31 de Marzo si el BREXIT se consuma?
- Sí, se debe contar con el EORI (número identificativo para toda la Unión Europea que deben tener todos los operadores económicos que realicen importaciones y exportaciones). Se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es recomendable verificar si estamos dados de alta, y, en caso contrario, solicitarlo.
- Para el supuesto de ser un operador establecido en Reino Unido pero que realiza actividades aduaneras en España, su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas. Para operar deberá solicitar el EORI en otro Estado Miembro, y también el resto de autorizaciones vinculadas al EORI.
- También es conveniente contar con las siguientes autorizaciones:
- Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera (IVA) hasta 30 días
- Procedimientos simplificados de declaración
- Almacén de depósito temporal
- Simplificaciones de tránsito
- Regímenes especiales
- ¿Cómo se realizarán las declaraciones en caso de que se produzca el BREXIT?
Cualquier envío o adquisición estará sujeto a las formalidades propias de toda exportación o importación, como la presentación de una declaración aduanera y someterse a los controles establecidos.
Las declaraciones son electrónicas y para ello se precisa contar con el software necesario.
- ¿Cómo sé lo que tengo que ingresar?
A partir de la consumación del BREXIT será necesario analizar y conocer con detalle la clasificación arancelaria con la que se trabaja, aspecto éste de suma importancia por depender los aranceles y gravámenes a ingresar, así como las autorizaciones o licencias necesarias para realizar cualquier importación o exportación.
- ¿Cómo me afectará la liquidación del IVA?
En el caso del IVA, las exportaciones son entregas exentas y las importaciones están sujetas a IVA, que será liquidado por la aduana.
El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento), salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda. Dicha opción requiere estar inscrito en REDEME (*) y se debe ejercer en noviembre del periodo anterior.
(*) El REDEME es el sistema de devolución mensual del IVA, que posibilita recuperar mensualmente el exceso de IVA al que hayas tenido que hacer frente en el desarrollo de tu actividad.
- ¿Y los Impuestos Especiales?
Los envíos de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas alcohólicas y Tabaco), tendrán la consideración de envíos realizados a países terceros, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.