El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) nació con un objetivo claro: evitar que las empresas europeas compitan en desventaja frente a productos importados fabricados en países con normas climáticas menos exigentes.

Dicho de forma sencilla, si una empresa europea debe asumir un coste por sus emisiones de CO₂, la UE quiere que determinados productos importados soporten un coste equivalente. Así se evita la llamada fuga de carbono: trasladar la producción a países con menores exigencias ambientales para reducir costes.

El pasado 12 de junio de 2026, el Consejo ECOFIN adoptó su posición negociadora sobre una nueva reforma del CBAM (documento 10423/26). Este paso no supone la aprobación definitiva de los cambios, pero sí marca el inicio de las negociaciones con el Parlamento Europeo para acordar el texto final.

Tras varios años de aplicación y una fase transitoria centrada en la presentación de información, la Comisión Europea detectó que muchas pequeñas empresas estaban soportando una carga administrativa elevada pese a representar una parte muy reducida de las emisiones cubiertas por el mecanismo.

La reforma busca un equilibrio entre dos objetivos:

  • Reducir trámites y costes administrativos.
  • Mantener la eficacia climática del sistema (ampliando su alcance)

La principal novedad es la creación de un umbral único basado en el peso de las mercancías importadas.

Con el nuevo modelo, los importadores que introduzcan menos de 50 toneladas anuales de mercancías sujetas al CBAM quedarán exentos de la mayoría de las obligaciones del mecanismo.

Según las estimaciones de la Comisión Europea, esta medida permitirá excluir aproximadamente al 90% de los importadores afectados actualmente, aunque seguirá cubriendo cerca del 99% de las emisiones asociadas a los productos sujetos al mecanismo

Estos son los cambios más relevantes:

1. El perímetro del CBAM se amplía significativamente desde 2028.
El acuerdo extiende el CBAM a productos aguas abajo intensivos en acero y aluminio. Quedan dentro del ámbito, entre otros: estructuras metálicas, tubería, tornillería y depósitos del capítulo 73; maquinaria de elevación y equipos de refrigeración industriales del capítulo 84; motores eléctricos, generadores y transformadores del capítulo 85; y vehículos de transporte de mercancías del capítulo 87. Sectores que hasta ahora no tenían ninguna obligación CBAM pasarán a tenerla a partir de esa fecha.

2. Nuevo concepto formal: resource shuffling perjudicial.
El acuerdo introduce y define este término: operadores de terceros países que, controlando varias instalaciones con distintas intensidades de emisión, exportan selectivamente a la UE su producción más limpia sin aplicar ninguna estrategia real de descarbonización al resto. Para determinadas combinaciones de producto y origen consideradas de riesgo, la Comisión adoptará actos de ejecución que obligarán al declarante autorizado a aportar evidencias de que esto no ha ocurrido. En ausencia de pruebas suficientes, las emisiones incorporadas se calcularán sobre valores por defecto más elevados.

3. Chatarra pre-consumo: nueva obligación de cómputo.
Hasta ahora, la chatarra de acero y aluminio generada en el propio proceso productivo (pre-consumer scrap) se asignaba con emisiones cero. El acuerdo cambia esto: sus emisiones deberán computarse cuando se utilice como material de entrada (precursor) para bienes del Anexo I. Cualquier alegación de que la chatarra es post-consumo deberá acreditarse con evidencias robustas y verificables; en su ausencia, se tratará como pre-consumo.

4. Nuevas condiciones para acreditar las emisiones reales incorporadas.
Para determinados productos con mayor heterogeneidad de intensidades de emisión, el declarante deberá incluir en la declaración CBAM pruebas de la instalación concreta donde se produjo el material — por ejemplo, certificados de molino o un pasaporte de producto. La Comisión identificará mediante actos de ejecución los productos afectados y el formato de evidencia requerido.

5. Electricidad: cambio metodológico con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026.
El método de cálculo del factor de emisión para electricidad importada se modifica para incluir todas las fuentes de generación, incluidas las no fósiles. Además, se flexibilizan las condiciones para aplicar emisiones reales: se admiten contratos PPA con intermediarios y se elimina el requisito de demostrar ausencia de congestión física en la red. Estos cambios se aplican retroactivamente a las importaciones de electricidad realizadas desde el 1 de enero de 2026.

6. Garantías y gestión de certificados desde 2027.
Desde 2027, los declarantes autorizados por encima del umbral de minimis deberán mantener al final de cada trimestre un número de certificados CBAM equivalente al 50% de las emisiones incorporadas en sus importaciones acumuladas desde el inicio del año. Las autoridades competentes podrán exigir garantías financieras adicionales para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

7. Exenciones temporales para regiones ultraperiféricas.
El texto introduce una vía de exención temporal, sujeta a condiciones estrictas, para importaciones de cemento y materiales de construcción pesados destinados a regiones ultraperiféricas de la UE (como Mayotte o La Reunión) cuando se enfrenten a circunstancias excepcionales como catástrofes naturales. La Comisión evaluará cada solicitud y podrá rechazarla si detecta riesgo de elusión.

La reforma no solo beneficia a quienes quedan exentos. Las empresas que continúen sujetas al CBAM también verán simplificados varios procedimientos:

1. Autorizaciones más sencillas. Se simplifica el proceso para obtener la condición de declarante autorizado CBAM, requisito necesario para importar mercancías sujetas al mecanismo.

2. Menos complejidad en el cálculo de emisiones. La propuesta introduce mejoras en los métodos de cálculo y recopilación de datos, reduciendo la carga documental para importadores y productores extranjeros.

3. Reglas de verificación más claras. También se revisan los requisitos de verificación de emisiones para facilitar el cumplimiento y reducir incertidumbres.

4. Simplificación financiera. Se ajustan los mecanismos relacionados con la compra y gestión de certificados CBAM, buscando una aplicación más sencilla y predecible.

Más control frente a posibles fraudes

La simplificación administrativa viene acompañada de un refuerzo de los mecanismos antifraude y anti-elusión. La UE quiere evitar situaciones en las que operadores económicos fragmenten artificialmente importaciones o modifiquen cadenas de suministro únicamente para escapar de las obligaciones del CBAM.

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