A PARTIR del 16 de ENERO de 2023.

Se pone en funcionamiento de un nuevo tipo de inspección a la importación por parte del SOIVRE. Los nuevos controles tienen la finalidad de mejorar la protección de la salud y la sostenibilidad de los aparatos eléctricos que todos utilizamos.

Solo se podrán importar aquellos productos que cumplen con los requisitos técnicos que faciliten los procesos de reciclado y eliminación de residuos, así como la reducción de la contaminación y la prevención de los daños medioambientales y de la salud causados por las substancias restringidas.

¿QUÉ SIGNIFICAN LAS SIGLAS RoHS y el RAEE?

RoHS: Restriction of Hazardous Substances. Restricción de Sustancias Peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. §RAEE: Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y de pilas, acumuladores y baterías.

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS NUEVOS CONTROLES?

Se ha implementado el Punto Único de Entrada “PUE RoHSpara la gestión de los controles a realizar por el Servicio de Inspección SOIVRE, enmarcados en el RD 993/2022, relativo al control ROHS y RAEE de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores.

Los controles previos al despacho a la libre práctica de material procedente de países terceros verificarán que: §Las importaciones de material eléctrico, material electrónico, pilas, acumuladores y baterías cumplen con las normas que fijan restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en la fabricación de esos productos. §Los responsables de la introducción en mercado de la UE de AEE y pilas, acumuladores y baterías cumplen con la obligación de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII) y con la gestión ambiental de sus residuos.

Los controles revisaran si las importaciones de material eléctrico, material electrónico, pilas, acumuladores y baterías cumplen con las normas de fabricación.

¿CUÁNDO SE APLICAN?

A partir del 16 de enero de 2023.

¿A QUIÉN AFECTA?

Afecta principalmente a los fabricantes e importadores de equipos eléctricos y electrónicos de la Unión Europea.

PRODUCTOS INDUSTRIALES OBJETO DE INSPECCIÓN

  • Grandes y pequeños electrodomésticos.
  • Dispositivos informáticos y de telecomunicaciones.
  • Electrónica de consumo.
  • Equipos de iluminación.
  • Herramientas eléctricas y electrónicas.
  • Juguetes, deportes y equipos de ocio.
  • Dispositivos médicos.
  • Instrumentos de vigilancia y control.

El requisito de inspección SOIVRE RoHS/RAEE se integra en el TARIC. A los productos industriales objeto de inspección SOIVRE se les aplican las comprobaciones que correspondan a cada caso:

  • Los productos objeto de inspección SOIVRE de seguridad industrial (RD 330/2008).
  • Los aparatos eléctricos y electrónicos (RD 110/2015) y las pilas y acumuladores (RD 106/2008).
  • Los aparatos eléctricos y electrónicos a los que se les apliquen las restricciones sobre sustancias peligrosas RoHS (RD 2019/2013).
¿QUIÉN REALIZA LOS CONTROLES?

El Servicio de Inspección SOIVRE es el organismo competente en el control previsto en el marco del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre.

¿QUÉ VA A COMPROBAR EL SOIVRE?

Según el ámbito de aplicación de cada norma, los controles consistirán esencialmente en:

  • Comprobar la inscripción en el registro correspondiente y la documentación técnica que acredite el cumplimiento.
  • Eventualmente se realizarán inspecciones físicas y ensayos analíticos.

Para pasar el control el fabricante/importador debe:

Estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial (RII).

Adjuntar la documentación técnica necesaria: Declaración de conformidad + Informe de ensayo de producto final o Certificaciones de producción de terceros.

Para obtener el levante en el despacho de importación se debe solicitar el certificado que acredita haber pasado la inspección a través de la página web.

Para cualquier duda o aclaración CONSULTE AQUÍ a nuestro departamento de ADUANAS.