En la Nota Informativa 28/2020 de 11 DE NOVIEMBRE, relativa a la REGULARIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE ORIGEN PREFERENCIAL Y DE LAS COPIAS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN PREFERENCIAL EMITIDOS DURANTE LA CRISIS SANITARIA la Agencia Tributaria recoge que:

  • En el contexto de la actual pandemia provocada por el COVID-19, la Comisión Europea mantiene vigentes las medidas extraordinarias que se adoptaron el pasado mes de marzo con los socios comerciales de la UE con el objetivo de asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.
  • De conformidad con la Nota Informativa 9 de 30 de Marzo de 2020, y siguiendo recientes recomendaciones de la Dirección general de Taxud de la Comisión Europea, la Agencia Tributaria informa que la aduana española actuará de la siguiente manera:

1. IMPORTACIÓN

> Certificados de origen preferenciales emitidos electrónicamente.

Se aceptarán, durante el tiempo que dure la crisis sanitaria, aquellos certificados de origen preferenciales que hayan sido emitidos por medios electrónicos y que dispongan de un sistema seguro de verificación (como es el caso de Turquía y Noruega), no siendo necesaria la presentación ante la aduana española del certificado original de origen emitido a posteriori.

> Regularización de las copias de certificados de origen preferenciales.

La Comisión Europea ha aconsejado a los Estados Miembros que se evite una solicitud sistemática, por parte de las autoridades aduaneras de importación, de emisión a posteriori de originales de certificados de origen preferenciales dado el impacto que tendría tanto en las autoridades aduaneras como en los importadores.

En consecuencia, únicamente será obligatorio presentar los certificados de origen preferencial originales emitidos a posteriori si así lo solicita la aduana española.

2. EXPORTACIÓN

Las aduanas emitirán a posteriori los originales de los certificados de origen preferenciales que se hayan emitido y emitan electrónicamente a lo largo del tiempo que dure la crisis sanitaria a solicitud del operador económico.

LA NOTA INFORMATIVA DEL PASADO 30 de MARZO 2020

La Nota informativa NI GA 09/2000, de 30 de marzo, sobre las medidas extraordinarias adoptadas por la Comisión Europea con los socios comerciales de la Unión Europea para asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales de la UE decía que:

Las medidas establecidas en la Nota informativa serán de aplicación recíproca entre los Estados Miembros y los socios comerciales de la UE que estén interesados y serán aplicables a los regímenes comerciales que establezcan como prueba de origen cualquier certificado en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED), así como los certificados ATR (en el contexto del comercio preferencial entre la UE y Turquía).

IMPORTACIONES

Las medidas se centran en la aceptación de las copias de los certificados de origen preferencial expedidos en papel o electrónicamente por las autoridades competentes del país de exportación. Sin perjuicio de la presentación de los certificados originales una vez finalizada esta situación.

EXPORTACIONES

Se fomenta a los operadores a hacer uso de la figura del Exportador Autorizado que facilita la auto-certificación, simplifica y agiliza los trámites para la obtención de las autorizaciones.

De no poseer la figura de exportador autorizado, podrá tramitarse ante la AEAT siendo atendida la solicitud con carácter prioritario.