En primer lugar, determinemos que se entiende legalmente por envase y embalaje:

  • Embalaje: todos los artículos y materiales que sirvan o estén destinados a servir, en el estado en que se importe, para embalar, proteger, estibar o separar mercancías, con exclusión de los materiales (paja, papel, fibra de vidrio, viruta, etc.) importados a granel. Quedan igualmente excluidos los contenedores y pallets (…).
  • Pallet: mecanismo sobre cuya base puede agruparse cierta cantidad de mercancías a fin de constituir una unidad de carga para su transporte o para su manipulación o su apilamiento con aparatos mecánicos.

SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN

La reimportación de esta mercancía estará exenta de derecho de importación cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que las mercancías se reimportan en el mismo estado en el que se exportaron.
  • Que la reimportación se produzca en el plazo de 3 años, salvo causa justificada. La exención de los derechos de importación se justificará mediante información que permita determinar que se cumplen las condiciones para concederse dicha exención.

El artículo 63 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo18 del Reglamentoregulan la exención por reimportación de bienes. Estarán exentas del impuesto cuando:

  • Las reimportaciones de bienes están en el mismo estado en que fueran exportados previamente.
  • La reimportación de los bienes la efectúa quien los hubiese exportado y se beneficien, asimismo, de la exención de los derechos de importación”.

FORMALIDADES ADUANERAS EN ESPAÑA

La autoridad aduanera española considera adecuadas para justificar la procedencia de la exención  en los envases y embalajes retornables:

  • Que la entidad propietaria de los envases y embalajes retornables sea la titular de una autorización en la que se identificarán los envases y embalajes permitidos, los mecanismos de control disponibles (registros), las obligaciones que corresponden a su titular y cualquier otro contenido relevante para el adecuado funcionamiento de estas operaciones.
  • El órgano competente para la adopción de esta autorización será la Directora del Departamento de Aduana e IIEE.

SOLICITUD A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La solicitud deberá formularse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria:

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FG?fTramite=DD132

  • Deberá consignar la siguiente oficina gestora: D57963 -SUBDIRECCION GESTION ADUANERA.
  • La autorización deberá identificarse en las declaraciones de exportación por las que los envases y/o embalajes (vacíos o con mercancía) abandonen el territorio aduanero de la Unión, así como en las declaraciones de despacho a libre práctica por las que retornen, a través de la consignación en la casilla 44 de la primera partida del código siguiente: 1122 Autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables.

Esta mención se debe incluir tanto en el caso de que los envases y embalajes contengan mercancías, como si se transportan vacíos.

  • En caso de que el exportador en la declaración de exportación o el destinatario en la declaración de despacho a libre práctica no sea la entidad propietaria de los envases y embalajesse deberá tener a disposición de la aduana la autorización de este último para la declaración de su autorización.
  • En el supuesto en que aún no se disponga de la precitada autorización, deberá incluirse en la casilla 44 del DUA el número de la solicitud formulada (número de asiento registral asignado a la solicitud, con formato RGEnnnnnnnnaaaa) con el siguiente código de documento:1121 Nº solicitud autorización exportación temporal/reimportación de envases y/o embalajes retornables.
  • Salvo en caso de que la mercancía transportada sean los propios envases o embalajes, no será necesario emplear una partida específica para los envases y/o embalajes amparados en la autorización, en las declaraciones aduaneras de exportación y de libre práctica afectadas, siempre que se identifiquen las unidades de envases y embalajes que se exportan o importan, con el siguiente código en la casilla 44: 7012 Cantidad de embalajes/envases retornables según autorización (cod. 1122).
  • Para el caso de exportación de mercancías (con los envases y embalajes) y posterior importación de los envases o embalajes vacíos, la autorización descrita supone que el titular de la misma declara ser el exportador de los envases o embalajes que contienen la mercancía amparada en el DUA, de forma que la mención al exportador contenida en el DUA se refiere única y exclusivamente a la mercancía y no a los envases o embalajes.
  • De forma análoga, en el caso de exportación de los envases y embalajes vacíos y posterior importación de dichos envases y embalajes conteniendo las mercancías, la mencionada autorización supone que el exportador de los envases y embalajes es el titular de la autorización, con independencia de lo recogido en el DUA de exportación.