A PARTIR DE ABRIL 2019: NUEVOS requisitos fitosanitarios para entrada de EMBALAJES y ESTIBAS DE MADERA en la Comunidad Autónoma de Canarias

Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal. Por ello, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, mediante la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, establece los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de EMBALAJES y ESTIBAS DE MADERA en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta normativa tiene por objeto la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos.

CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA:

1. ENTRADA EN VIGOR

El 16 de Abril de 2019

2. AFECTA A:

  • Todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros (cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo).
  • Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación a todos los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, que deban cumplir los requisitos establecidos en la NIMF n.º 15.

 3. RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO:

  • En caso de que los EMBALAJES no hayan sido sometidos al tratamiento establecido en la NIMF nº 15. o la detección de plagas demuestre que el tratamiento puede no haber sido eficaz, el Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, podrá:
  1. Detener el envío.
  2. Retirar el material que no cumpla los requisitos.
  3. Destruir la carga
  4. Reexportar la carga
  • También podrá EXTENDER las medidas adoptadas a las partidas o material que pudieran contener o albergar.
  • SANCIONES previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
  • Adicionalmente, tengan en cuenta que todos estos gastos son a cuenta del exportador/importador, quienes responden solidariamente en caso de incumplimiento de la norma.

4. SE EXCLUYEN DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • La madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm
  • El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento.
  • Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas.
  • Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
  • El serrín, las virutas y lana de madera.
  • Los componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.

¿QUÉ DICE LA NIMF 15?

Respecto a los embalajes y estibas de madera incluidos en los envíos comerciales importados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su origen, se someterán a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la NIMF n.º 15.

Tratamientos aprobados para embalajes de madera.

  1. Tratamiento con calor.
  2. Tratamiento con calor mediante cámara convencional de vapor o secado en estufa (código de tratamiento para la marca: HT)
  3. Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH).
  4. Tratamiento con bromuro de metilo (código de tratamiento para la marca: MB).
  5. Tratamiento con fluoruro de sulfurilo (código de tratamiento para la marca: SF).

Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada.

Anexos:

Para cualquier información acerca de este importante nuevo requerimiento legal póngase en contacto con nosotros:

Delegación Tenerife: 922.246.080 | comercial.tenerife@ertransit.com
Delegación Gran Canaria: 928.136.020 | comercial.lpa@ertransit.com