A PARTIR DE ABRIL 2019: NUEVOS requisitos fitosanitarios para entrada de EMBALAJES y ESTIBAS DE MADERA en la Comunidad Autónoma de Canarias
Las particulares condiciones agroclimáticas y ecológicas de las Islas Canarias han hecho necesario el establecimiento de una regulación específica en materia de sanidad vegetal. Por ello, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, mediante la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, establece los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de EMBALAJES y ESTIBAS DE MADERA en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta normativa tiene por objeto la preservación del estatus fitosanitario del archipiélago frente a plagas y otros organismos nocivos que puedan introducirse en importaciones de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA:
1. ENTRADA EN VIGOR
El 16 de Abril de 2019
2. AFECTA A:
- Todo tipo de embalaje de madera de espesor superior a 6 milímetros (cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, maderos de estibar, utilizados o no para el transporte de mercancías de todo tipo).
- Lo dispuesto en esta orden ministerial será de aplicación a todos los embalajes de madera, incluida la madera de estiba, que deban cumplir los requisitos establecidos en la NIMF n.º 15.
3. RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO:
- En caso de que los EMBALAJES no hayan sido sometidos al tratamiento establecido en la NIMF nº 15. o la detección de plagas demuestre que el tratamiento puede no haber sido eficaz, el Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, podrá:
- Detener el envío.
- Retirar el material que no cumpla los requisitos.
- Destruir la carga
- Reexportar la carga
- También podrá EXTENDER las medidas adoptadas a las partidas o material que pudieran contener o albergar.
- SANCIONES previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales, o de otro orden, que pudieran concurrir.
- Adicionalmente, tengan en cuenta que todos estos gastos son a cuenta del exportador/importador, quienes responden solidariamente en caso de incumplimiento de la norma.
4. SE EXCLUYEN DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN:
- La madera en bruto de un grosor igual o inferior a 6 mm
- El embalaje de madera fabricado en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento.
- Los barriles para vino y licores que se han calentado durante la fabricación, de manera que pueda asegurarse que están libres de plagas.
- Las cajas de regalo para vino, cigarros y otros productos fabricados con madera que ha sido procesada o fabricada de tal forma que queden libres de plagas.
- El serrín, las virutas y lana de madera.
- Los componentes de madera instalados en forma permanente en los vehículos o contenedores empleados para fletes.
¿QUÉ DICE LA NIMF 15?
Respecto a los embalajes y estibas de madera incluidos en los envíos comerciales importados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su origen, se someterán a uno de los tratamientos aprobados que se especifican en el anexo I de la NIMF n.º 15.
Tratamientos aprobados para embalajes de madera.
- Tratamiento con calor.
- Tratamiento con calor mediante cámara convencional de vapor o secado en estufa (código de tratamiento para la marca: HT)
- Tratamiento con calor mediante calentamiento dieléctrico (código de tratamiento para la marca: DH).
- Tratamiento con bromuro de metilo (código de tratamiento para la marca: MB).
- Tratamiento con fluoruro de sulfurilo (código de tratamiento para la marca: SF).
Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de madera debe estar hecho de madera descortezada.
Anexos:
- PDF BOE – A – 20 18 – 14168: Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre
- PDF NIMF Nº 15: NIMF 15